En muchas ocasiones ocurre que un inquilino no paga durante un tiempo prolongado el alquiler de una vivienda. Es entonces cuando el propietario debe pensar qué hacer ante esta problemática, sabiendo que la ley lo ampara y que se puede poner en marcha un procedimiento de desahucio por impago, si bien, para llevarlo a cabo, siempre es recomendable acudir a abogados expertos en este terreno.
El impago de alquileres es bastante frecuente en España, precisamente por este motivo y para salvaguardar a los propietarios, existe una normativa a través de la cual se activa el procedimiento de desahucio. No hay que olvidar decir que el impago de un alquiler es considerado como incumplimiento grave ante cualquier contrato de arrendamiento es por ello que, en el caso de que se den estas situaciones, es importante contratar los servicios de un abogado desahucio que pueda ayudar a poner en marcha el procedimiento correspondiente e intentar cobrar las mensualidades que están pendientes.
Lo habitual en estos casos es que el arrendador pueda elegir entre tres decisiones, resolver el contrato, recuperar la vivienda por un desalojo o exigir el pago con intereses.
¿Cuándo acudir a este procedimiento de desahucio?
A la hora de iniciar un procedimiento de desahucio, hay que tener en cuenta algunas situaciones que se pueden dar. En este sentido, se puede recurrir a dicho procedimiento en el momento que el inquilino no tiene contrato de alquiler, es decir, lo que se conoce como “okupas”. Este perfil de usuario lo que hace es acceder a la vivienda sin tener el consentimiento del propietario.
Otra de las situaciones que se pueden dar para poder llevar a cabo este procedimiento de desahucio es que el contrato de alquiler haya finalizado, incluyendo las posibles prórrogas y a pesar de ello, el inquilino no se ha ido.
Y por supuesto, el procedimiento de desahucio también puede iniciarse cuando el arrendatario no ha cumplido sus obligaciones, sobre todo en materia económica, durante más de un mes.
Aunque el procedimiento no es exactamente el mismo según cada situación, en cualquiera de los casos es esencial contratar los servicios de un abogado especialista en esta materia.
Aprendiendo más sobre el procedimiento
Es evidente que uno de los incumplimientos más graves que puede tener un inquilino es que no pague el alquiler que le corresponde y a pesar de ello, permanezca en la vivienda. Ante esta situación, una de las primeras cosas que hay que intentar hacer es encontrar una solución amistosa o llegar a un acuerdo entre ambas partes. Lo ideal en estos casos es enviar un burofax al arrendatario exponiendo el problema.
Si este acuerdo no da sus frutos, entonces hay que dar un paso más e ir al juzgado. En este caso, hay que interponer la demanda de desahucio que debe ir acompañada de una reclamación de las rentas pendientes. Para poder preparar dicha demanda hay que aportar el contrato de alquiler, los recibos que no se han pagado y el burofax o acuse de recibo en el caso de que se haya intentado previamente llegar a un acuerdo por la vía extrajudicial.
¿Qué hacer si se llega al procedimiento por la vía judicial?
Tal y como su nombre indica, este procedimiento está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, conocida como LEC. En el caso de iniciar todo esto por la vía judicial, lo primero será interponer la demanda y, posteriormente, se dicta el decreto de admisión. Una vez hecho todo esto se requiere al demandado que desaloje la vivienda, pague el total de la deuda o se oponga a la demanda por medio de otros alegatos en un plazo de 10 días.
Hay que decir, con base en todo lo mencionado, que existen ciertas particularidades. En primer lugar, porque la ley permite que el propietario perdone la deuda al inquilino siempre que abandone la casa en 15 días desde la demanda. También hay que tener en cuenta que, si el inquilino abandona, pero no paga, la reclamación de la deuda puede seguir adelante si quiere el propietario.
Por otro lado, en el caso de proceder a los desahucios, estos solo se pueden enervar una sola vez. De igual modo, si el inquilino se opone a la demanda, entonces tendrá que demostrar judicialmente que ha pagado el alquiler.